LA MASIA RETIRA EL SEU OLI D'OLIVA 0,0 DESPRÉS DE LA DENUNCIA DE
FACUA PER ETIQUETATGE ENGANYOS
L'envàs incloïa com a principal reclam l'absència total de greix o
calories, cosa impossible en aquest tipus de producte.
Font: facua.org. 11/01/2017
La empresa Oleo
Masía ha retirado su aceite de oliva La Masía 0,0, tras la denuncia de
FACUA-Consumidores en Acción por incluir un etiquetado engañoso. El envase
incluía como principal reclamo la ausencia de grasas o de calorías del
producto, algo que no es cierto y podía provocar una clara confusión entre los
consumidores.
Tras ser
alertada por diferentes usuarios, FACUA presentó una denuncia ante la Dirección
General de Consumo de de la Junta de Andalucía en octubre de 2015, por tener la
empresa su sede central en Sevilla. Un año después de la denuncia, Consumo ha
informado a FACUA de que la compañía ha procedido a "la subsanación del
etiquetado objeto de denuncia".
FACUA critica
que, pese a las irregularidades, el organismo de Consumo de la Junta no haya
abierto expediente sancionador contra Oleo Masía.
"Aceite
de oliva 0,0" era el principal señuelo del etiquetado del producto. El
reclamo 0,0 es utilizado habitualmente por determinadas bebidas refrescantes y
cervezas para indicar que tienen un contenido prácticamente nulo de calorías o
de alcohol, respectivamente. En este caso, el aceite de oliva 0,0 se
promocionaba como especialmente diseñado para frituras ("tus fritos
absorben un 50% menos de grasa" decía también la etiqueta), por lo que
el 0,0 sugería la ausencia de grasas o de calorías.
Obviamente, el
0,0 no se reflejaba ni en el contenido de grasas ni de calorías del producto,
ya que se trata de un aceite. De hecho, la propia información nutricional del
producto incluida en el etiquetado así lo recogía. Así, el 0,0 no era más que
un reclamo publicitario engañoso.
En su escrito
de denuncia, FACUA recordó que el artículo 5 de la Ley 3/1991, de 10 de enero,
de Competencia Desleal, indica que "se considera desleal por
engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun
siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a
los destinatarios".
Asimismo, el
artículo 71.5.2 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección
de los Consumidores y Usuarios de Andalucía recoge como infracción en materia
de consumo "hacer publicidad engañosa o subliminal".